La Identidad digital en los creadores de contenido. Activo intangible

¿Basta con el “tilde azul” para tener el respaldo legal necesario?

La Identidad digital en los creadores de contenido.

Activo intangible

¿Basta con el “tilde azul” para tener el respaldo legal necesario?

A diario recomendamos a los Creadores de Contenido que registren su marca. Sin embargo, esta es solo una pieza dentro de un engranaje mayor: la identidad digital.

Cuando hablo de identidad digital, me refiero a todo lo que rodea al creador: su perfil, la manera en que se comunica con sus seguidores, el look & feel de su canal, los colores, el tono de voz, la estética de sus publicaciones… todo eso, en conjunto, constituye el corazón de su negocio.

El nombre, el diseño del logo, los colores utilizados e incluso el estilo visual transmitido en redes sociales forman parte de un activo intangible con valor económico. Y como todo activo, merece y necesita protección legal.

Las plataformas han incorporado mecanismos para dar cierta seguridad, como el “tilde azul” en Instagram o la verificación en YouTube. Pero aquí aparece la confusión: muchos creadores creen que esos símbolos les otorgan el mismo respaldo que un registro marcario. Nada más lejos de la realidad.

El “tilde azul” permite verificar la persona que está detrás de una cuenta, el objetivo de esta insignia azul es que las personas sepan que una cuenta pasó por un proceso de revisión y se confirmó que es de quien se indica. Pero no puede transferirse y que lo tengas en una plataforma, no implica que lo tendrás en otras. 

 Estas herramientas funcionan únicamente dentro de la plataforma y carecen de validez jurídica fuera de ella. Son útiles, sí, pero no reemplazan a la verdadera protección, siendo solo un medio de verificación de identidad de la persona con su nombre de usuario.

Esa protección real se alcanza mediante el registro de la marca, la reserva de dominios y la custodia activa de la identidad digital, que blindan el trabajo del creador frente a terceros que busquen apropiarse de lo construido.

Y no se trata de un planteo teórico de abogados. La historia reciente de la industria lo demuestra: los conflictos legales vinculados a la identidad digital son frecuentes y se repiten, más allá del tiempo y de la plataforma.

Puedo nombrar casos emblemáticos como el de Jeffree Star & Manny MUA vs. Black Moon Cosmetics o el más reciente denominado popularmente como Sad Beige Lawsuit, que demuestran que el conflicto no es ajeno a las plataformas y se puede perder mucho dinero de no contar con los respaldos suficientes (si quieren saber más de estos casos, estaré escribiendo al respecto en los próximos papers).

Por eso es les dejo algunas lecciones: 

  • El tilde azul no basta: las verificaciones en plataformas sirven para autenticar perfiles, pero no otorgan derechos legales.
  • Lo que se protege es lo registrable: nombres, logos, textos, empaques, tipografías originales. Una estética general difícilmente alcance los umbrales legales de protección.
  • La custodia es continua: registrar la marca, reservar dominios y asegurar perfiles en redes son pasos básicos, pero también hay que vigilar usos indebidos.

Para los creadores de contenido, la enseñanza es directa: su identidad digital es su principal activo, y como tal debe blindarse con las herramientas jurídicas adecuadas. No alcanza con el reconocimiento en una plataforma; se necesita respaldo legal que trascienda redes y geografías.

En definitiva, si el contenido es la voz, la marca es la propiedad. Y en un mercado donde los estilos se imitan y evolucionan a la velocidad de un scroll, contar con un escudo  legal puede ser la diferencia entre crecer con libertad o quedar atrapado en un conflicto que consuma tiempo, dinero y reputación.

Federico Colonnese

Socio – WAL Partners. 

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